Cieza recuerda las sanciones por incumplir la normativa en espectáculos y fiestas durante la Navidad

Ante la inminente Navidad, y con ella las fiestas de Nochebuena, Nochevieja, Reyes y otras actividades recreativas o de ocio, el Ayuntamiento de Cieza recuerda a los asistentes, titulares de locales y a los promotores de las mimas, que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aprobó el Decreto-Ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las infracciones y sanciones se estructuran en las siguientes materias: espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, admisión y horario, sin perjuicio de la restante normativa que le sea de aplicación.

El nuevo régimen sancionador será de aplicación a los establecimientos, espectáculos y actividades realizadas sin título habilitante, que incumplan sus términos, excedan sus límites o quebranten la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente, así como a todos aquellos comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes como fiestas con falta de control de aforo, aperturas o cierres fuera del horario establecido o estando autorizado que ocasione ruidos molestos a los vecinos, etc.

La sanción puede llegar a los 500.000 euros, con posibilidad de imponer una suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos, inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, revocación de la licencia o autorización.

A tales efectos se pone de manifiesto que sólo pueden realizarse libremente, sin previa autorización o declaración responsable, los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de interés artístico o cultural, que se celebren en establecimientos con un aforo de hasta 50 personas, en el caso en que no generen peligro para la seguridad o salud de las personas y el medio ambiente. No obstante, deberán cumplir la normativa exigible para el ejercicio de la actividad, y en particular la de carácter ambiental, de seguridad y horarios establecidos.

Por el contrario, los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias que tengan un aforo de hasta 150 personas, deberán ser objeto de declaración responsable ante el órgano autonómico (Unidad de Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias).

Y finalmente, para la celebración de los espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, que tengan un aforo superior a 150 personas, se exigirá autorización administrativa previa.

Tanto los titulares de las instalaciones como las personas promotoras y organizadoras, serán solidariamente responsables de las infracciones administrativas que se cometan en las mismas, por quienes intervengan en el espectáculo o actividad y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

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